¿Cuáles son mis derechos a la obra social o servicios prepagos?
Consulta cuáles son las disposiciones legales y cómo reclamar la cobertura adecuada a tu caso para preservar tu salud mental y financiera.
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Nadie quiere enfermarse o tener que buscar atención médica de emergencia, pero todos somos susceptibles a tener problemas de salud. Es entonces cuando valoramos o comprobamos la eficiencia del servicio. Además de la calidad, es importante ser consciente de la legalidad de lo que se ofrece. Incluso si estamos debilitados por una enfermedad, debemos comprobar si se respetan estrictamente nuestros derechos o los de terceros.
Servicio social y prepago.
El trabajo social lo ofrece el estado o un sindicato. El prepago, a su vez, es atendido por una empresa. Comprender esta diferencia básica es esencial para saber a quién y dónde cobrar cuando sea necesario.
La cobertura médica de las obras médicas está regulada por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y se refiere a la atención propiamente dicha, los ingresos hospitalarios y los medicamentos, además de la atención del embarazo. ¡Son tus derechos!
En una lista ampliada, la cobertura mínima también incluye:
- Atención médica
- Cuidados paliativos
- Hemodiálisis y diálisis
- Odontología
- Programas de prevención del cáncer femenino
- Prótesis
- Rehabilitación
- Salud mental
- Salud sexual
- Tratamiento de adicciones
- Tratamiento de enfermedades raras
En prepago el abanico de servicios se abre ya que puedes pagar más. Si no es atendido por incumplimiento de contrato, deberá comunicarse con la Superintendencia de Servicios de Salud o, según el caso, con el Poder Judicial.
Legislación esencial
Consulta a continuación a qué leyes recurrir en cada una de las situaciones que se relatan a continuación:
- Atención denegada en un hospital público: Decreto 939/2000, artículos 5 y 8
- Aumento de tarifas prepago para personas mayores: Ley 26.682
- Cargo por trabajador social médico: Resolución 201/2002
- Denegación de servicio por periodos de gracia: Ley 26.682
- Incumplimiento de beneficios: Resolución 75/1998 y Ley 16.986
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